Derecho contractual

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RELACIÓN DE ACCIONES EJERCITABLES:

 

  • CUASICONTRATOS. Acción directa del dominus frente al gestor (cuya intervención se haya producido sin mandato) para exigir la indemnización de daños y perjuicios por el cumplimiento de la gestión iniciada sin cumplir con la diligencia exigible.

 

  • CONTRATO DE COMPRAVENTA.
  1. Acción de saneamiento por evicción. Esta acción de saneamiento tiene por objeto resarcir al comprador por la pérdida o privación de la cosa comprada por evicción, en los términos que establece el art. 1478 CC. En este sentido, hay evicción cuando el comprador es privado en virtud de sentencia judicial, y en virtud de un derecho anterior a la compra, del todo o parte de la cosa comprada. Por lo tanto, el vendedor está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.
  2. Acción de saneamiento por cargas o gravámenes ocultos. El art. 1483 CC faculta al comprador para pedir la rescisión del contrato o, si lo prefiere, indemnización dedaños y perjuicios, si la finca vendida estuviese gravada, sin mencionarlo en la escritura, con alguna carga o escritura no aparente, de tal naturaleza que debiera presumirse que el comprador no la hubiera adquirido si la hubiese conocido. Las acciones establecidas en dicho precepto son consideradas por la doctrina como una modalidad específica de saneamiento, distinta de la evicción y de la derivada de los vicios o defectos ocultos. En síntesis, el comprador que resulta perjudicado por la existencia de tales cargas puede optar entre ejercitar la acción dirigida a que se declare la ineficacia del contrato, que el Código denomina <<rescisoria>>, y una acción indemnizatoria de daños y perjuicios (cfr. art. 1483.1.1.º CC); con la posibilidad, en ambos casos, de acumular la acción de indemnización de daños y perjuicios en caso de mala fe del vendedor (cfr. art. 1101 CC).
  3. Acciones de saneamiento por vicios o defectos ocultos. Las acciones edilicias tienen por objeto remediar la insatisfacción del comprador por la entrega de una cosa que adolezca de vicios o defectos ocultos. De acuerdo con el art. 1484 CC, el vendedor responde por vicios o defectos ocultos de la cosa <<si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella>>. En este sentido, no se trata de que la cosa sea inútil para cualquier uso sino para el uso que determinó su adquisición. Se trata simplemente de dar respuesta a un problema de falta de satisfacción del comprador, por razón de los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, tanto si el vendedor los conocía como si los ignorase, con independencia de que los mismos determinen un cumplimiento defectuoso de la obligación de entrega o den lugar a un vicio del consentimiento (error y/o dolo). Por otra parte, la autonomía de la voluntad de las partes es libre para aumentar o disminuir las consecuencias legales de saneamientos por vicios ocultos, siempre que en este último caso el vendedor los ignorase. En síntesis, el art. 1486.1.º CC confiere al comprador la posibilidad de optar entre: a) desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó (acción redhibitoria); b) rebajar una cantidad proporcional del precio (acción estimatoria o quanti minoris). En todo caso, hay que advertir que el régimen de saneamiento por vicios ocultos inserto en nuestro Código Civil no es aplicable a las compraventas de bienes de consumo celebradas entre consumidores y personas físicas o jurídicas que ha de regirse por la Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo.
  4. Acciones derivadas de problemas de cabida y falta de calidad en la compraventa de inmuebles.
  5. Acciones derivadas de la obligación de entrega.
  6. Acciones derivadas de la obligación de satisfacer el precio.
  7. Acciones derivadas de la doble venta.
  8. Acciones derivadas de la venta de cosa ajena.
  9. Acciones reguladas en la Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos debienes muebles.

 

 


 

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